Estimado Pepe Blanco:
Algunos hablan del tóxico, ácido bórico. Yo quiero hablar de la DENEGACIÓN de un producto que pretendíamos envasar a base de vitamina B12 (cobalamina) destinado al enriquecimiento de harinas y panes especiales fruto de la investigación y que he llagado a patentar. Y el Dpto. de Sanidad del Gobierno Vasco (Eusko Jaurlaritza) ha considerado que tal actividad no está recogida en la Ley de transferencia competencial afecto a la actividad alimentaría de los R.I.S (REGISTRO INDUSTRIAL SANITARIO. Por tanto, obviamente, si la Ley no recoge la actividad que pretendemos desarrollar, estamos frente a un vacío legal y por tanto no punible. Hemos contactado con la Comunidad Autónoma de Extremadura y un técnico nos ha comentado que nuestro producto encaja en el marco de desarrollo de la actividad sanitaria como producto de dietética.
Esta Asociación no recurrió en vía de Alzada ante el Consejero de Sanidad, porque creímos que tal actuación era baldía y por tanto no articulamos la otra vía Contencioso Administrativo; por resultar siempre larga y costosa: un abogado y procurador que resultarían muy caros económicamente. Y esta Asociación sin ánimo de lucro no estamos para desprendernos de cantidades ingentes de dinero para pagar los servicios de defensa jurídica, que sin duda de haber recurrido, cualquier magistrado o juez hubiese fallado a nuestro favor.
El caso es que la inversión que esta Asociación realizó en concepto de acondicionamiento del local y de bienes y equipos para la realización de la actividad, acorde a la normativa sanitaria, ahora no nos sirven, para otra comunidad autónoma y debemos de comenzar de cero. Cuando en primera consulta con los inspectores de sanidad del Gobierno Vasco nos aconsejaron adecuar el local a la actividad industrial acorde con la Ley sanitaria para proceder a la inspección y aconsejar la concesión del Nº de R.I.S.
- ¿Porqué tales diferencias en la aplicación de un marco Ley entre unas o otras Autominias del Estado Español?
Reciba un afectuoso saludo,
Antonio Valcárcel
Presidente
Tubal, Asociación para la Ayuda y Autoapoyo a los Enfermos Depresivos de Euskadi.
Esta Asociación no recurrió en vía de Alzada ante el Consejero de Sanidad, porque creímos que tal actuación era baldía y por tanto no articulamos la otra vía Contencioso Administrativo; por resultar siempre larga y costosa: un abogado y procurador que resultarían muy caros económicamente. Y esta Asociación sin ánimo de lucro no estamos para desprendernos de cantidades ingentes de dinero para pagar los servicios de defensa jurídica, que sin duda de haber recurrido, cualquier magistrado o juez hubiese fallado a nuestro favor.
El caso es que la inversión que esta Asociación realizó en concepto de acondicionamiento del local y de bienes y equipos para la realización de la actividad, acorde a la normativa sanitaria, ahora no nos sirven, para otra comunidad autónoma y debemos de comenzar de cero. Cuando en primera consulta con los inspectores de sanidad del Gobierno Vasco nos aconsejaron adecuar el local a la actividad industrial acorde con la Ley sanitaria para proceder a la inspección y aconsejar la concesión del Nº de R.I.S.
- ¿Porqué tales diferencias en la aplicación de un marco Ley entre unas o otras Autominias del Estado Español?
Reciba un afectuoso saludo,
Antonio Valcárcel
Presidente
Tubal, Asociación para la Ayuda y Autoapoyo a los Enfermos Depresivos de Euskadi.
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